Cuando una vivienda en tu comunidad de propietarios entra en proceso de embargo, la preocupación salta de inmediato: ¿la comunidad perderá lo que el vecino moroso debe? La buena noticia es que existe un marco legal que protege la prioridad de cobro de la comunidad, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.

«Cuando Hacienda o el banco llaman a la puerta… ¿la comunidad pierde el dinero? ¡No tan rápido!»
Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad tiene prioridad de cobro sobre otros acreedores —incluso por encima de Hacienda o los bancos— durante el año natural en curso y los tres anteriores. Pero atención: este privilegio solo se aplica a las cuotas ordinarias y extraordinarias que figuren aprobadas en Junta.
¿Qué significa esto? Que si un vecino ha dejado de pagar durante cinco años, solo se podrá reclamar con prioridad lo correspondiente a los últimos tres, además del actual. El resto de la deuda entrará a competir con otros acreedores.
Además, para que esta prioridad de cobro de la comunidad sea efectiva, es imprescindible que se presenten los certificados correspondientes y que la comunidad actúe con rapidez en el procedimiento de ejecución. De lo contrario, podría perderse la oportunidad de recuperar el dinero.
Por eso, desde Administración de Fincas Cañavate recomendamos tener siempre actualizados los certificados de deuda y actuar de inmediato ante los primeros indicios de embargo.
La prioridad de cobro de la comunidad es un derecho legal, pero no es absoluto. Con un buen administrador, la comunidad puede evitar perder miles de euros. ¡No esperéis a que sea demasiado tarde!