El uso de mascarilla era hasta ahora obligatorio en la mayoría de espacios de las comunidades de propietarios. Su uso era imprescindible en las zonas comunes cerradas, como la salida y la entrada del portal, escaleras, pasillos y vestíbulos, ascensor, y en los cuartos comunes, según lo recogido en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.
Sin embargo, los cambios que se han producido en el actual contexto epidemiológico han propiciado cambios en cuanto al uso de la mascarilla en la inmensa mayoría de espacios interiores. Este miércoles 20 de abril ha acabado la obligatoriedad de llevar mascarilla en interiores. El BOE ha publicado el decreto que regula el uso a partir de ahora de la mascarilla. Se seguirá exigiendo en centros sociosanitarios, incluidas farmacias, y en el transporte público. Asimismo, en los centros de trabajo no se exigirá pero los departamentos de recursos humanos podrán regular su uso obligatorio si así lo consideran por las circunstancias de los lugares de trabajo o la concentración de personas.
Desde hoy la mascarilla deja de ser obligatoria en las comunidades de vecinos, y su uso pasa a ser recomendable, al igual que sucede con otros establecimientos privados de uso publico. Desde Administración de Fincas Cañavate apelamos al criterio de la responsabilidad individual, en todas las zonas comunes de nuestras Comunidades y por supuesto en el punto más conflictivo: los ascensores, donde es aconsejable su uso, al igual que en cualquier interior, si la persona tiene síntomas de una enfermedad respiratoria. Al igual que en el portal o cualquier zona común de la comunidad de vecinos. Nunca será obligatorio llevar puesta la mascarilla, pero igual que sucede con las personas de riesgo en el que su uso sigue siendo una recomendación, también lo es cuando no se puede respetar la distancia de seguridad y no se lleva la mascarilla. Si te encuentras un vecino en el ascensor que no lleva la mascarilla, será tuya la decisión de entrar o no, y compartir espacio.