¿Comunidad de vecinos ruidosa?

¿Comunidad Ruidosa? | Administración de Fincas Cañavate

¿Piensas que tu comunidad de vecinos es ruidosa? En Administración de Fincas Cañavate sabemos que el nivel de ruido permitido en un hogar y el horario de este es una preocupación para muchos españoles.

Todos los días lidiamos con sonidos molestos que nos incordian e incluso llegamos a momentos de enfado por ellos.

Esto ocurre más a menudo de lo que nos imaginamos, pues pueden afectar a la convivencia, y resultan realmente molestos. Hay muchos tipos de ruido doméstico: obras, instrumentos musicales, música a gran volumen, fiestas, mascotas, gritos… y todos afectan a la salud de quien se ve expuesto a ellos.

Son uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos, por eso en este post te contamos cuál es la normativa y qué puedes hacer si sufres este problema.

Debemos resaltar que cada normativa referente al ruido cambia según la comunidad autónoma donde residas. En el blog de hoy hablaremos sobre la de Granada.

Ordenanza | Granada

Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en Granada.

El volumen de la voz o la actividad directa de las personas se ha de mantener en niveles que no afecten a la buena convivencia, en este punto entra  por ejemplo el funcionamiento de electrodomésticos de cualquier clase, aparatos, aire acondicionado, ventilación, refrigeración… ya que siempre se han de ajustar a los límites legalmente establecidos para evitar molestias innecesarias al resto del vecindario.

Las actividades de más ruido se prohíben entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente pues esto afecta al descanso humano. También se evitará molestar a la vecindad con ruidos molestos, aunque se encuentren por debajo de los niveles establecidos y sean difícilmente mensurables, como los ruidos constantes y repetitivos.

Cuando se trata de reparaciones domésticas, cambios de muebles y similares se efectuarán entre las 8 horas y las 21 horas en días laborables y entre las 10 horas y las 20 horas en días festivos y vísperas de festivos, excepto en casos de fuerza mayor.

Además cabe resaltar que el uso de radios, televisores, equipos e instrumentos musicales, megáfonos de propaganda o publicidad y similares en la vía pública sólo podrá hacerse con autorización municipal.