El Bono de Alquiler Joven cada vez se expande por más territorio español. Esta vez ha llegado a Andalucía. Los plazos quedan abiertos para solicitar esta ayuda destinada a facilitar la independencia de los jóvenes que viven en régimen de alquiler.
Como en todas las ayudas, se necesitan conocer todos los requisitos y características. En Administración de Fincas Cañavate os informamos de los siguiente detalles a tener en cuenta:
Este bono se constituye de 250€ al mes durante un plazo de 2 años consecutivos si no se dejan de cumplir los requisitos ni se agota el crédito presupuestario. Para poder pedir estas ayudas será necesario disponer de certificado digital y Autofirma.
Requisitos
Además de las herramientas digitales anteriores, los interesados en El Bono de Alquiler Joven deben de cumplir los siguientes requisitos:
-Haber alcanzado la mayoría de edad y tener hasta 35 años, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda.
-Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza.
-Disponer al menos de una fuente regular de ingresos.
-Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda; o tener el derecho de uso por motivos como subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. También es posible ser titular de un contrato de alquiler de habitación.
-No haber tenido unos ingresos anuales superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año 2021, considerando 14 pagas anuales (23.725,80 €).
-La renta de alquiler de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, desde del inicio del período subvencionable y hasta que acabe, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020.
-La vivienda o habitación alquilada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria.
-No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, ni tampoco si es socio o partícipe de este.
-El solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
-El abono de la renta de alquiler debe efectuarse mediante ingreso bancario.