Tu comunidad y la Prevención de Riesgos Laborales en Granada
Muchas Comunidades de vecinos nos transmiten sus dudas referentes a la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en Granada, cuyo objetivo es proteger la salud y el estado físico de los trabajadores propios y/o ajenos. Hoy desde Administraciones de Fincas Cañavate os hablamos en profundidad sobre las distintas situaciones que se dan en las comunidades de vecinos y que generan dudas sobre la aplicación de dicha ley.
¿Qué papel desempeña la comunidad?
Primordialmente y más importante es saber como son consideradas las comunidades de vecinos frente a esta ley. Pues bien, las comunidades de vecinos serán consideradas, a todos efectos, como una empresa, y por lo tanto serán también entendidos como centro de trabajo, con las obligaciones y responsabilidades que esto conlleva. Además, respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, podemos destacar dos situaciones. Comunidad sin trabajadores o comunidad con trabajadores.
Comunidad sin trabajadores:
Son muchas comunidades de vecinos que tienen contratados determinados servicios de forma externalizada con profesionales, como, por ejemplo, limpieza, seguridad, vigilancia, socorrismo, etc.… De esta forma la comunidad sería un centro de trabajo sin personal propio.
Por lo tanto, la comunidad debe de advertir e informar a todos y cada uno de los profesionales, de los riesgos propios que pueden afectar, seguidamente de las medidas preventivas establecidas, con el fin de evitar tales riesgos. Es importante que dicha advertencia quede registrada, ya sea bien en una cláusula de obligado cumplimiento en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales o en un escrito independiente.
Además, dicha comunidad de propietarios debe de asegurarse que la empresa contratada y dichos empleados, cumplan y desarrollen las actividades en función a la formación, información y vigilancia de la salud de los trabajadores.
Comunidad con trabajadores:
Aquellas comunidades que cuenten con trabajadores contratados bajo su responsabilidad, la obligación en materia de Prevención de Riesgos Laborales son las mismas que para el caso anteriormente descrito. Eso sí, a diferencia de cualquier empresa, la comunidad de vecinos debe de contratar un servicio de prevención externo, ya que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una comunidad no puede constituir un servicio de prevención propio ni mancomunado. Dicho servicio constará de:
- Plan de prevención, en el cual se registre los procesos y procedimientos necesarios para la correcta realización de prácticas.
- Evaluación de riesgos, en la que se realizará una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores contratados. Y en el caso de constatar riesgos para los empleados, la comunidad deberá de eliminar, reducir y controlar dichas amenazas.
En este supuesto, la comunidad de vecinos interpreta el rol de promotor de obra y deberá de cumplir la normativa, según lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97. En todos los casos descritos anteriormente la legislación hace máximo responsable del cumplimiento a la Comunidad de vecinos y su presidente.
Sanciones y responsabilidades de las Comunidades en caso de incumplimiento
El incumplimiento por parte de la comunidades de propietarios de dicha Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrá suponer la imposición de una sanción y reclamación de todo tipo, ya sea de carácter civil, penal o administrativo
¿Qué puede hacer por ti y por la comunidad un Administrador de Fincas?
Así mismo desde Administraciones de Fincas Cañavate sabemos que la importancia de una buena gestión de fincas radica en la ayuda, mantenimiento y asesoramiento que se brinda a la comunidad, atendiendo a cualquier cuestión, imprevisto y mantenimiento de dicha comunidad.
Desde Administraciones de Fincas Cañavate, defendemos los intereses de los propietarios, así como el valor del inmueble. Buscamos los mejores profesionales y ofrecemos un trato cercano, humano y de confianza. Todo ello sustentado en nuestra experiencia demostrable durante más de 50 años en el área de la administración de fincas.