La nueva regla del 1/3 que cambia las instalaciones energéticas en las comunidades.
Soy Jesús Cañavate y hay modificaciones legales que pueden parecer pequeñas cuando las leemos en el BOE.
Pero que pueden tener una gran repercusión en el día a día de una comunidad.
«El futuro energético de tu edificio puede empezar con algo tan sencillo como una votación»
Este es uno de esos casos.
Desde el 22 de marzo de 2026 está vigente una modificación del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. El cambio incluye expresamente la aerotermia y la geotermia dentro de los sistemas de aprovechamiento de energías renovables contemplados por la norma.
Y esto es importante.
Porque la transición energética ya está llegando a nuestros edificios.
¿Qué dice exactamente la nueva norma?
El artículo 17.1 establece que determinadas instalaciones pueden ser acordadas, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Aquí está la primera cuestión que quiero aclarar.
Cuando hablamos de un tercio, no estamos hablando únicamente de un tercio de los vecinos.
Deben cumplirse las dos condiciones.
Por un lado, un tercio de los integrantes.
Por otro lado, ese grupo debe representar también un tercio de las cuotas de participación.
Esto hace que el análisis de cada comunidad sea fundamental.
¿Qué instalaciones contempla?
La modificación menciona diferentes supuestos.
Entre ellos están las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
También su adaptación.
Y, especialmente para el contexto energético actual, los sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
La propia norma menciona expresamente la aerotermia y la geotermia.
También incluye las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
¿Por qué puede ser importante para una comunidad?
Porque cada vez encontramos más propietarios interesados en mejorar la eficiencia energética de sus viviendas.
La aerotermia es un ejemplo muy claro.
También lo son otras soluciones relacionadas con las energías renovables.
El problema aparece cuando estas actuaciones afectan a elementos comunes.
Entonces surgen las preguntas habituales.
¿Se puede instalar? ¿Qué mayoría hace falta? ¿Quién puede solicitarlo? ¿Cómo se debe llevar a la junta? ¿Qué propietarios participan? ¿Quién asume los costes?
Aquí es donde considero que el papel del administrador de fincas adquiere una importancia especial. Administrar también significa anticiparse
Como administrador, mi trabajo no consiste únicamente en gestionar recibos, proveedores o averías. También consiste en interpretar los cambios que afectan a las comunidades.
Una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal puede parecer lejana.
Pero puede terminar encima de la mesa de una junta de propietarios en cualquier momento. Y cuando llega esa propuesta, la comunidad debe estar preparada.
Hay que estudiar el proyecto.
Analizar su impacto. Comprobar las mayorías necesarias. Explicar las consecuencias. Y dejar correctamente documentado el acuerdo.
La eficiencia energética será cada vez más importante en nuestros edificios.
Por eso creo que las comunidades no deben esperar a que aparezca el problema.
Deben empezar a estudiar sus posibilidades.
Un cambio que abre una nueva etapa
La incorporación expresa de la aerotermia y la geotermia a este apartado de la LPH es una muestra de cómo la normativa está adaptándose a la transformación energética de nuestros edificios.
Desde Cañavate queremos que nuestros clientes entiendan estos cambios antes de que tengan que enfrentarse a ellos.
Porque administrar una comunidad no es solamente solucionar los problemas de hoy.
También es preparar el edificio para los próximos diez, quince o veinte años.
Y en esa transformación energética, las decisiones que se tomen ahora pueden marcar una diferencia importante en el futuro.
El edificio del futuro no se construye mañana. Se empieza a decidir hoy.
