El pasado día hablamos de forma breve acerca del modelo 184, pero a muchos de vosotros os han surgido dudas al respecto. Es por ello por lo que hoy abordamos el tema y os contamos en profundidad todo lo que debes saber al respecto, tanto tu como tu administración de fincas en Granada.
¿Qué es el modelo 184?
El modelo 184 es un documento informativo donde se presentan los ingresos, gastos y beneficios generados por entidades que se encuentran sometidas a un régimen especial de atribución. Es decir, este modelo 184 debe de presentarlo sociedades sin personalidad jurídica y objeto mercantil, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y entidades constituidas en el extranjero.
¿Mi comunidad de vecinos tiene que presentarla?
Si y no. Os explicamos, una comunidad de propietarios deberá de presentarla siempre y cuando hayan percibido unos ingresos ya sea por el arrendamiento de zonas comunes. Como por ejemplo el alquiler de un piso perteneciente a la comunidad y no aun particular, o cualquier otra zona común como puede ser la azotea, tejado o garaje.
Eso si, hay que prestar especial atención al nivel de ingresos apercibidos por estas zonas en un plazo de un año. Y es que si la renta es inferior a los 3.000€ la comunidad de propietarios no tendrá que presentar dicho modelo.
En el supuesto de que la comunidad de propietarios disponga de rentas superiores a los 3.000 euros deberán de presentarlo. Pero
¿Quién lo presenta en mi comunidad? ¿El presidente? ¿Todos los vecinos? ¿El administrador de fincas?
Bien, debe de realizar la presentación, quien tenga la consideración de representante de la entidad de régimen de atribuciones de rentas, es decir el Administrador de Fincas o el presidente de la comunidad en el supuesto de que la propiedad horizontal no disponga de los servicios de un Administrador de Fincas.
¿Cuál es la fecha límite?
La fecha limite de presentación del modelo 184 es hasta el próximo lunes 31 de enero.