Fiestas privadas en comunidades de propietarios

La llegada del buen tiempo, las celebraciones y eventos están cada vez más presentes en nuestro día a día. Las comunidades de vecinos se convierten en una zona de reunión para este tipo de fiestas privadas o reuniones. 

Pero como toda cuestión, tiene sus normas, ¿Qué está permitido?, ¿Puede un vecino realizar este tipo de celebraciones? Todas estas preguntas las resolvemos hoy en el blog de Administración de Fincas Cañavate;

¿Qué son las zonas comunes?

El artículo 396 del Código Civil define las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios como todos los espacios del edificio que pertenecen a los propietarios de la comunidad. En concreto, espacios exteriores como patios, piscinas, jardines, escaleras y azoteas.

El desconocimiento por parte de muchos vecinos sobre si se les permite o no realizar fiestas o reuniones privadas en las áreas comunes de la comunidad es una de las causas más comunes de conflicto, especialmente durante el verano. 

¿Qué debo hacer si quiero realizar una fiesta en mi comunidad?

Siempre que se respeten las instalaciones generales de la comunidad y las demás zonas comunes, haciendo un buen uso de los mismos y evitando en todo momento que se produzcan daños o mal funcionamiento, los vecinos están teóricamente autorizados a disfrutar de estos espacios como bien argumenta el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Muchas comunidades de propietarios tienen la tendencia a definir las normas al uso y disfrute de las zonas comunes en sus estatutos, dejando muy claro cuáles son las restricciones, prohibiciones, turnos y horarios a los que deben sujetarse.

Cuando se trata de hacer uso de las zonas comunes de la comunidad, los vecinos tienen derecho a hacerlo, pero solo hasta cierto punto, primero deben comunicarlo a la comunidad de propietarios y pedir permiso.

Aprobación

Por ejemplo, puede suceder que un vecino solicite permiso para organizar fiestas privadas en la piscina. Para hacer esto, primero debe hacer una solicitud por escrito a la comunidad para que se incluya en la agenda de una reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, y para obtener el apoyo de todos los demás residentes.

Es fundamental recordar que es ilegal celebrar una reunión privada en las zonas comunes del edificio o urbanización si el Patronato no lo ha aprobado y autorizado.

La normativa municipal de ruidos y actividades molestas, que establece horarios y otros requisitos de obligado cumplimiento, es uno de los factores que tanto la Junta como el Administrador de Fincas deben tener en cuenta a la hora de decidir si se permite o no la actividad festiva. cuando se dedican a este tipo de actividades.