Cuando hablamos de las derramas en las comunidades de vecinos nos referimos a el aporte económico que cada vecino está obligado a hacer como resultado de una decisión tomada por la Junta de Propietario.
Este es un gasto inesperado que debe ser atendido pero que no estaba previsto en el presupuesto anual de los costos de rutina.
Los gastos de reparación o sustitución de ascensores, reparación de portales, rotura de elementos comunes, etc.
Se encuentran entre los derrames más habituales en las comunidades ocupadas por propietarios. Estos gastos se acuerdan a cargo de la comunidad de propietarios.
Hoy en Administración de Fincas Cañavate te explicamos todo lo que necesitas saber.
De ordinario, se ha adoptado el acuerdo correspondiente por la junta de propietarios para aprobar el gasto y la cuantía de los vertidos de los vecinos antes de que cada propietario deba hacer esa aportación económica.
Sin embargo, hay ocasiones en que el Presidente acuerda iniciar la obra porque debe hacerse con rapidez y convoca a una asamblea de propietarios para aprobar el presupuesto de los gastos y derrames que los propietarios serán responsables de cubrir.
Se especifica que :
El fondo de reserva que debe existir obligatoriamente en la comunidad de propietarios está pensado para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, aunque muchas veces no es suficiente.
¿Cómo se aprueban las derramas?
Normalmente, en los presupuestos ordinarios de las comunidades de propietarios los gastos suelen estar ajustados a las necesidades reales, por lo que cualquier gasto extra que no esté reflejado en esos presupuestos suele acabar en derrama.
Aunque, dentro de esos presupuestos anuales, también se pueden planificar con tiempo las derramas para organizar el pago de un gasto en concreto que se conoce con tiempo.
En este caso, es habitual para hacer frente al gasto presupuestado fraccionar el pago y, por tanto, aprobar una cuota extraordinaria mensual hasta completar el importe del gasto a afrontar.
¿Existe límite máximo para una derrama?
La Ley de Propiedad Horizontal no recoge un límite económico de máximos o mínimos en el importe de una derrama.
Siendo la junta de propietarios la que tenga que acordar la cantidad de esta para poder hacer frente al pago en cuestión.
Sin embargo, sí se diferencia entre derramas para obras de conservación necesarias.
En las que no establece límite, y derramas para obras de mejora que no sean necesarios, en las que se establece como límite que el importe exceda el cómputo de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Muchos se preguntan qué pasa si no quieres pagar la derrama o estás en contra pues en el caso de que uno o varios propietarios no hagan frente a derramas a las que sí están obligados, la Junta podrá emprender acciones legales contra ellos.
Desde el momento en el que no se ejecute el pago, pasarán a ser considerados morosos y perderán el derecho a voto en las Juntas.