Cambio de la ordenanza de medidas de la convivencia ciudadana en Granada

La ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada. 

Ha cambiado en este último mes, por ellos en Administración de Fincas Cañavate te acercamos toda la información necesaria sobre nuestra ciudad y la seguridad de las comunidades y fincas.

Donde convivimos tanto con vecinos como con ciudadanos.

Te comentamos los decretos más importantes de este nuevo cambio.

Desalojo de la Vía Pública

Las personas que no respeten las normas de comportamiento que establece esta Ordenanza en la vía y en los espacios públicos serán requeridas por las autoridades municipales para que cesen en su actitud y, en caso de negativa, podrán ser desalojadas, especialmente cuando la conducta pueda alterar la seguridad colectiva y originar desórdenes en las vías, en los espacios o en los establecimientos públicos.

Asimismo, las autoridades municipales podrán retirar, de la vía y espacios públicos, los bienes de las personas y/o colectivos cuando por razones de seguridad.

Necesidades fisiológicas

Normas de conducta. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma.

Bebidas en la vía pública

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando: a) Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos. 

b) Se hace en envases de cristal o de lata.

Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas  cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana.

Ruidos molestos

Queda prohibida la emisión de cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal entre las 23 horas y las 7 horas en los días laborables y entre las 23 horas y las 10 horas en los días festivos y vísperas de festivos, excepto para aquellas actividades que, en la respectiva licencia municipal, tengan autorizado un horario diferente y cuando procedan de actividades populares o festivas autorizadas, las cuales deberán disponer de la autorización municipal correspondiente.

El uso de radios, televisores, equipos e instrumentos musicales, megáfonos de propaganda o publicidad y similares en la vía pública sólo podrá hacerse con autorización municipal.