Pasa revista a tu comunidad

Pasa revista a tu comunidad

Pasa revista a tu comunidad. Un edificio o comunidad está compuesto por numerosas instalaciones que requieren un mantenimiento periódico y poder garantizar un buen funcionamiento de las mismas, según dicta la Ley, evitando daños mayores. Estamos hablando de pasar revista a tu comunidad. Y es que existen diferentes normas de seguridad que obligan a pasar controles sobre ciertas instalaciones como el ascensor, red eléctrica, calderas, depósitos de gasóleo, entre otras tantas. El incumplimiento de estas revisiones periódicas obligatorias puede acarrear elevadas sanciones sobre la comunidad de propietarios.

Por este motivo, desde Administraciones de Fincas Cañavate os vamos a hablar en detenimiento sobre el plazo de tiempo obligatorio y el tipo de instalaciones que deben de ser revisadas.

Pasa revista a tu comunidad | ¿Qué elementos y cada cuanto tiempo deben de revisarse los elementos de la comunidad?

Inspección técnica de los ascensores

Atendiendo al Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y al Real Decreto 88/2013 del 8 de febrero, esta inspección técnica obligatoria debe de realizarse en función del tipo de edificio que se trate y el fin del mismo:

  • Cada 2 años en el caso de edificios industriales o locales de pública concurrencia
  • Cada 4 años en comunidades de vecinos que cuentan con cuatro o más plantas o que haya un total de 20 o más viviendas.
  • Cada 6 años para el resto de edificios que no se acojan a las exigencias previas
Inspección técnica eléctrica o de baja tensión

Según recoge el Real Decreto 842/2002, para las instalaciones eléctricas de baja tensión encontramos dos periodos de tiempo:

  • Cada 5 años: en aquellos garajes que cuenten con un total superior a 25 vehículos, piscinas con una potencia superior a 10 KW, instalaciones eléctricas exteriores que superen los 5KW de potencia, salas de calderas
  • Cada 10 años: las zonas comunes de los edificios que tienen una potencia superior de 100KW.
Protección contra incendios

Esta inspección viene regulada por el Real Decreto 513/2017, que recoge:

  • Un control de inspección cada 12 años.
  • Control de inspección en edificios que cuentan con garaje de mas de 500 metros cuadrados construidos cada 10 años.
Inspección técnica del depósito de gasóleo

La inspección del deposito de gasóleo se rige por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas publicado en el Real Decreto 1523/1999 del 1 de octubre. En dicho Real Decreto se recoge lo siguiente:

  • Cada 10 años se hará una inspección en aquellos depósitos que cuenten con una capacidad de entre 1.000 y 3.000 litros si se encuentran en el interior, si están en el exterior y cuya capacidad es 5.000 litros y en depósitos enterrados además en este último caso se deberá de llevar a cabo pruebas de estanqueidad.
  • Cada 5 años se deberán de someter a revisión los conductores de gasóleo enterrados, pero si son nuevos, la primera revisión deberá de hacerse a los 10 años.
Eficiencia energética

Estas revisiones se encuentran reguladas por el Real Decreto 10/2014 y establecen dos periodos de tiempo:

  • Cada 4 años en aquellos edificios que cuenten con calefacción centralizada de más de 70 KW con combustible de gaseoso o renovable.
  • Cada 2 años en los edificios con calefacción o refrigeración centralizada de más de 70 KW con el resto de combustibles.

Pasa revista a tu comunidad | ¿Quién debe de realizar las inspecciones?

Estas inspecciones son importantes que las realice un organismo de control acreditado y desde Administraciones de Fincas Cañavate nos encargamos de realizar estas hojas de ruta y coordinar así a los expertos más adecuados la revisión de todos estos aspectos. Pasa revista a tu comunidad. Son recomendables para evitar futuras averías que puedan conllevar una inversión mayor, así como daños materiales y personales.