¿Sabes si los extintores en comunidades de vecinos son obligatorios?
Bien, este tema suele generar cierta confusión, y es que muchos propietarios ven indispensable la colocación de extintores en comunidades de vecinos, tanto por motivos de prevención y de seguridad. Por otro lado, otros no lo consideran así, ya que en algunas comunidades no son obligatorios y entienden que es un gasto innecesario.
Sin embargo, su obligatoriedad depende de un factor, y es el año de construcción o rehabilitación de la comunidad. Porque si atendemos a la Norma Básica de Edificación, encontramos que aquellas edificaciones previas a 1996 se encuentran exentas de obligatoriedad de instalar extintores.
Pero encontramos una excepción y es que si la edificación o propiedad horizontal construida anterior a dicho año ha sufrido una rehabilitación o se ha instalado un ascensor. En este supuesto será obligatorio la instalación del extintor en la propiedad.
¿Y en el garaje? ¿Se aplica esta norma?
No, los garajes de las comunidades son una de las zonas con más riesgo de incendios, por lo que hay que extremar las precauciones al máximo y respetar las pautas del Código Técnico de Edificación.
En el Código Técnico de Edificación queda recogido que en los garajes de las comunidades hay que cumplir con unas condiciones de compartimentación, evacuación y señalización para facilitar todo dispuesto anteriormente. Por este motivo, hay que optar por la instalación de los equipos obligatorios en los garajes, tales como:
- Extintores portátiles: En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor a 5 vehículos, se dispondrá de un extintor como mínimo 21A-113B cada 15 metros de recorrido, como máximo, por las calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.
- Bocas de incendios: os edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuación deberán estar protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas. (Garaje o aparcamiento de más de 30 vehículos) (Cuando deba disponerse esta instalación, la longitud de las mangueras deberá alcanzar todo su origen de evacuación y al menos habrá una boca en la proximidad de cada salida)
- Alarmas de detención de incendios: Estarán dotados con una instalación de detección y alarma los edificios, los establecimientos y las zonas destinadas a los usos siguientes:
1. Aparcamiento, si dispone de ventilación forzada para la evacuación de los humos en caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor de 500 metros cuadrados.2. Detección de CO
3. Uso garaje o Aparcamiento
Los garajes o aparcamiento dispondrán de ventilación natural o forzada para la evacuación de humos en caso de incendio.
- Alumbrado de emergencia: Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia en los aparcamientos de más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
Siempre Contigo
En Administraciones de Fincas Cañavate, recomendamos la instalación tanto de extintores como de los restantes dispositivos mencionados anteriormente, ya que los incidentes inesperados, como un incendio, pueden ocurrir en cualquier momento. En este sentido, tener mecanismos de seguridad básicos como los extintores puede salvar vidas.
No obstante, la decisión final debe tomarse en la Junta de Vecinos. Aunque llegar a un acuerdo puede ser complicado, es prioritario recordar que la utilización a tiempo de un extintor puede ser la diferencia entre un pequeño fuego y un incendio que afecte no solo a los espacios comunes de la finca, sino a cada una de las propiedades particulares.
En este punto, la contratación de un seguro de comunidades también puede ser muy útil. Estas pólizas integrales cuentan con cobertura para incendios y establecen como requisito indispensable la instalación de extintores.